miércoles, 22 de abril de 2015

LA ICONOGRAFÍA FASCISTA



En una escena de la película Odessa el periodista que trata de infiltrarse en la organización nazi pregunta al dueño de una tienda de antigüedades si tiene una cruz de hierro de segunda clase. Cuando el anticuario se la ofrece, le hace la observación de que no lleva la cruz gamada en el centro – Son las únicas que nos permiten vender – le responde.

No ocurriría esto en España; por el contrario, la iconografía fascista goza de libertad de venta, aunque nos cueste creerlo. Los grupos ultras exhiben sin recato banderas con la cruz gamada o con el águila franquista, se permiten saludar con el brazo en alto y hacen gala de actitudes fascistas sin que las autoridades se opongan a ello.



No es extraño encontrar establecimientos donde se venden figuras representando a personajes del fascismo español, italiano o alemán con total impunidad, como sucede en tiendas donde se venden
miniaturas de plomo o en algunas de recuerdos, como ocurre en la llamada “Arte Toledano”, enfrente del Museo del Prado, en uno de cuyos escaparates, catalogadas como “personajes históricos” podemos ver reproducciones de las imágenes de Franco, Hitler, Mussolini, José Antonio Primo de Rivera, o incluso el golpista Tejero. Me gustaría saber lo que pasa por la cabeza de los turistas extranjeros al contemplar este alarde de totalitarismo rancio y descarado.






A través de Internet se venden botellas de vino con la foto de Franco en la etiqueta, o bustos con su efigie, llaveros y tazas con el escudo del aguilucho o la garra hispánica, metopas con el yugo y las flechas o camisetas con el rostro de José Antonio… y nadie parece escandalizarse de ello.




Aunque 
sí se hace cuando se muestra la bandera de la II República, cuyo uso llega incluso a vetarse en algunos lugares, alegando que dicha bandera “no es constitucional”.


Ante todo, unas aclaraciones:

Según establece la Constitución Española en su art. 4.1, la bandera oficial de España es la bandera bicolor roja y amarilla mientras que la tricolor fue bandera oficial también del Estado español durante la II República (art. 1 de la Constitución Española de 1931).



La bandera con el águila es ilegal, como también lo es la esvástica y demás signos fascistas. 
La Constitución de 1978, además de instituir una monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) también garantiza la libertad ideológica (art. 16.1 CE) y la de los partidos (art. 6 CE), y por tanto garantiza el derecho a ser republicano/a, a expresarlo (art. 20.1.a) y a militar en partidos republicanos. 
La bandera republicana, aunque legal, no es actualmente la bandera oficial del estado, por lo que puede utilizarse, pero no en actos oficiales; sin embargo, la simbología fascista tanto banderas como cualquier otra de sus formas es totalmente ilegal porque los fines y medios fascistas se oponen a la democracia, la libertad y la paz consagradas en nuestra Constitución, ya que el fascismo es la negación absoluta de estos conceptos pues significa anulación del pluralismo político y la democracia, represión política de los demás partidos e ideologías, uso sistemático de la violencia, exclusión sociopolítica (y eliminación física incluso) por motivos de raza, etnia, ideológicos o de capacidad física o psíquica, y uso de la guerra como instrumento de política exterior.

Y ¿Qué dice la legislación al respecto?

La legislación española, aunque cueste trabajo creerlo, no castiga la exhibición de simbología nazi, a menos que vaya acompañada de una conducta activa "propia de un crimen de odio". La mera exposición de estos símbolos, por sí sola, no es perseguible penalmente.



En nuestro país los símbolos que incitan al racismo no están castigados por el código penal. Da igual que formen parte de una bandera, un cartel, una camiseta, una pegatina o un tatuaje. España castiga la acción y el mensaje criminales, pero no la utilización de distintivos.



Así, no es de extrañar ver cómo se hace alarde de llevar un llavero con el águila fascista o colocar ésta como fondo de pantalla del teléfono móvil. También hay quien elige como melodía para éste el "Cara al Sol", himno del partido falangista.


En Europa sí que existe, no obstante legislación al respecto que nos obliga, también en España, en el ámbito de los deportes, aunque np vemos que, tampoco en este ámbito, se cumpla la normativa.
Se decretó que los árbitros, si ven alguno de esos símbolos durante los partidos, pueden detener el encuentro hasta que eliminen la pancarta o el símbolo expuesto.
La Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte los prohíbe y sanciona específicamente, aunque el castigo se traduce solo en una sanción económica.


Incomparable la situación española con la alemana, que prohíbe explícitamente la utilización y exhibición de cualquier símbolo nazi o la expresión de sus principios.


La “democrática España”, el país que tanto nos repiten “tuvo una transición modélica” sigue alardeando de fidelidad a su pasado franquista con la exhibición de la iconografía antidemócrata y con el mantenimiento de los monumentos a los golpistas y los nombres de simbología fascista en nuestras calles y plazas, mientras continúa negándose a rendir el homenaje debido a cuantas españolas y españoles de ideal democrático dieron su vida por la defensa de aquellos valores que, sobre el papel, declara nuestra Constitución, pero que no tienen, hoy por hoy, traducción práctica en la actitud del día a día por parte de nuestras instituciones.
Triste historia la nuestra, e inmensamente más triste es que no hayamos sido capaces de aprender de ella.

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